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Los límites "legales"

Los datos que se conocen acerca de la contaminación de nuestros alimentos o sobre la presencia de tóxicos en los más variados objetos de consumo son casi siempre puntuales, por ejemplo cuando la prensa publica , de cuando en cuando, algún informe realizado.

Contrasta la omnipresencia de los tóxicos en nuestro entorno con la práctica ausencia de información existente sobre ello. A fuerza de ser anecdótica la publicación de estas cosas, mucha gente puede tender a pensar que también es anecdótica, casi excepcional, la presencia de tales contaminantes o el riesgo que de ellos puede derivarse.

Además, no es sólo que la información que nos llega sea escasa, sino que la forma en la que tal información se nos suele presentar puede predisponer a una mala comprensión de la misma. Porque casi siempre suele llegarnos acompañada de una forma de interpretarla ,unos parámetros, que sistemáticamente tienden a minimizarla , desactivando cualquier posible estado de alarma.

Me refiero a que es muy frecuente que cuando aparece alguna información referida a sustancias tóxicas, haga acto de presencia algún responsable de la Administración que ,con afán de tranquilizar a la población, diga que la presencia de tóxicos en un vertido , en un alimento o en cualquier otra parte “cumple con los límites legales”. Esas palabras suelen ser repetidas una y otra vez ante situaciones similares, como si fuesen una especie de mantra. Se pronuncian como si fuesen unas palabras mágicas que pudiesen conjurar -y de hecho con frecuencia ,sorprendentemente lo consiguen- toda inquietud.

Podría hablarse mucho de cuantas veces tales límites legales son ampliamente superados, de cómo una cosa es que haya una norma y otra que se cumpla. E incluso de cuantas veces se silencian oficialmente los incumplimientos o cuantas más ni siquiera se vigila que se cumpla la ley. Pero no es ese el asunto más importante. Ocuparnos de esas cosas nos distraería de algo mucho más jugoso. Algo que ha generado una tremenda controversia.

El tema crucial no es si se cumplen o no los límites “legales”, sino lo que son los propios niveles “legales” en sí mismos. Porque estos límites han sido cuestionados muchas veces por la comunidad científica, ante la evidencia de que con frecuencia se han establecido sin ningún fundamento real, de forma anti-científica, tan sólo para contribuir a dar una falsa sensación de control y seguridad y ,muchas veces, para proteger a la industria frente a demandas por daños.

El asunto del que hablamos no es baladí. Es crucial que sepamos si estos niveles “legales” nos están protegiendo o no de verdad. No podemos conformarnos con hacer un simple acto de fe –no basado en datos reales por nuestra parte- por el que creamos que nos protegen. Son los niveles que deben garantizar que el agua que bebemos, el aire que respiramos en la calle, en nuestras casas o trabajos, la comida con que nos alimentamos , las pinturas, los productos de limpieza, o incluso los cosméticos que usamos, por no hablar de más cosas, no supongan un riesgo de que enfermemos. Por eso es tan importante aclarar qué son exactamente esos límites “legales”.

La cuestión básica de partida es si el público que se tranquiliza con esas declaraciones oficiales a las que aludíamos antes se ha planteado alguna vez en profundidad qué son esos límites “legales” y de que forma han llegado a ser establecidos. Y lo más importante: ¿se ha preguntado la diferencia que puede existir entre lo “legal” y lo “seguro”?.

Tal pregunta parece muy pertinente, ya que hay demasiadas cosas en la sociedad que nos invitan a sospechar muchas veces que lo “legal” no ha de ser necesariamente lo justo. De hecho, y por ceñirnos al tema que nos ocupa, el gran drama que denuncia la comunidad científica es que la mayor parte de los efectos sanitarios que están produciendo los tóxicos –como los que se desciben en el Llamamiento de París- no proceden de vertidos o emisiones en los que se superen los limites “legales” sino de los usos cotidianos, perfectamente consentidos y refrendados por la legislación.

A la hora de hablar de lo que la ley puede llegar a consentir, no conviene perder de vista que todo el descontrol que denunciaban los científicos del Llamamiento de París, así como otros que hemos citado, es perfectamente “legal”. La ley ha permitido hasta hoy que se generen decenas de miles de sustancias tóxicas en cantidades globales de millones de toneladas, sin haber evaluado mínimamente su grado de toxicidad, ni establecido para ellas, en muchos casos, límite “legal” alguno. Miles de sustancias que “legalmente” están al margen de la ley. O ,peor aún, que no lo están. Porque ¿son legales o son ilegales esos miles de sustancias que , siendo tóxicas, ni siquiera tienen asignados hoy unos niveles “legales”, pero contra los cuales no hay ninguna ley que actúe?

En otros apartados de esta web, como casos particulares, vemos algún que otro ejemplo de cómo la ley establece situaciones de excepción para beneficiar a la industria. Es el caso por ejemplo, de la industria del perfume y los cosméticos que pueden ampararse en el secreto comercial para no revelar muchas de las sustancias que utilizan. Pero ,como decimos, esto son casos particulares de los que nos ocupamos en otros apartados, no debiendo ahora desviarnos de este asunto del descontrol de la infinita mayoría de las sustancias químicas.

Creo que no podemos olvidarnos de todo lo que la ley permite que escape a su imperio a la hora de evaluar la fuerza o la debilidad de la propia ley. El panorama que tenemos ante nuestros ojos, hoy por hoy, es el de un verdadero cosmos sin ley de sustancias químicas industriales en el que ,como en el far west, la ley solo se ha permitido aventurarse muy tímidamente. En la actualidad la mayor parte del territorio sigue siendo una tierra sin ley en la que los forajidos químicos campan a sus anchas, la mayor parte de ellos todavía sin identificar siquiera.

Muchos de estos malhechores químicos, no debemos olvidarlo, están amparados por potentes entramados empresariales con bufetes de abogados y poderosas influencias económicas , técnicas y políticas. Así que , en el caso de que uno de esos bandidos que asaltan nuestros organismos sea detectado, ¿con qué fuerza caerá la ley sobre él?. Si la ley se ha mostrado tan tímida y débil permitiendo una situación tan vasta de descontrol ¿podemos esperar que sea muy fuerte a la hora, por ejemplo, de cortar las alas ,mediante unos exigentes niveles “legales”, a uno de estos tóxicos?

Tampoco conviene que dejemos de considerar de que modo se hacen las leyes y reglamentos –como REACH- que pretenden controlar sustancias. Hasta que punto al hacerlas se establece un regateo , una negociación, donde no es infrecuente que se tengan más en cuenta los intereses económicos que los de la objetiva protección de la salud de las personas. Porque lo que con motivo de la aprobación de esta normativa se hizo más visible para una parte de la opinión pública, a consecuencia del mayor despliegue que supuso, es evidente que ha venido sucediendo , aún en mayor medida, cuando se hace con muchos menos testigos , sin apenas luz y taquígrafos, en los despachos, cuando se han intentado establecer los límites “legales” de una sustancia concreta.

Resulta fácil comprender que si no se tuvo en cuenta debidamente a la comunidad científica para elaborar la normativa REACH, hace tan sólo unos pocos años, con más presión mediática, con más nivel de certeza científica, mucho menos para establecer buena parte de los límites “legales” hoy vigentes para muchas sustancias, a los cuales se llegó hace más tiempo y de forma mucho más oscura.

Antes hablábamos de los pocos estudios que se habían realizado sobre la toxicidad de decenas de miles de productos químicos en los Estados Unidos (y sin que ello quisiera decir que sobre el resto la situación fuese demasiado boyante) . La EPA (Agencia de Protección Ambiental de aquel país) ni siquiera había exigido a quienes los habían fabricado las debidas pruebas acerca de sus efectos para la salud. Y, por aludir a algo más directamente relacionado con lo que estamos diciendo , se habían fijado límites de exposición laboral para menos de 700 de esos 50.000 productos químicos (1). ¿Pero significa eso que esos fijados para una minoría de sustancias realmente protejan a alguien?. Más adelanta lo veremos, para no distraernos del asunto principal.

El verdadero indicador de la preocupación sincera de cualquier Administración hacia la salud de las personas no es otro que la fuerza con la que aplique el principio de la prevención. ¿Podemos esperar que quien no ha sido exigente en lo más importante, como es la autorización de una sustancia sin evaluarla debidamente, vaya a serlo luego a la hora de establecer sus límites?. Cuando la ley no ha sido capaz de hacer funcionar ése primer y único filtro realmente protector, dejando pasar tamaña cantidad de sustancias sin evaluar, no cabe esperar otra cosa ,con demasiada frecuencia, que la simple “legalización” de la situación generada por unos hechos consumados.

Pensemos por ejemplo, saliéndonos del ámbito del que hablamos para encontrar un ejemplo ilustrativo, en lo que sucede en el ámbito urbanístico. Todos sabemos que en muchas zonas se construyen urbanizaciones ilegales. ¿Y qué es lo que sucede con ellas?. ¿Cuántas se derriban?. Muy pocas. Realmente es una excepción tan extraña que no merece la pena ni considerarla. Antes al contrario. Mucho más frecuentemente lo que se hace es acabar “legalizando” las viviendas ilegales. Porque es muy difícil ir contra unos hechos consumados vinculados a intereses económicos ya consolidados. Algo parecido sucede con las sustancias tóxicas. Primero se tolera que se comercialicen sin control y después ,una vez que se convierten en contaminantes, se “legaliza” el hecho consumado de su presencia en el medio o los seres vivos, incluido el hombre, con unos límites que no perjudiquen demasiado a sus fabricantes, considerando “aceptables” (2) unos niveles determinados de polución. Detrás de una sola sustancia puede haber mucho más dinero que detrás de una gran empresa constructora.

Si ,con los años, van acumulándose evidencias sobre sus efectos perniciosos, es probable que, poco a poco, esos límites vayan siendo más exigentes, e incluso que, en algún caso, como con el Convenio de Estocolmo, tras muchos años y muy a regañadientes, se pueda incluso llegar a plantear la eliminación de alguna sustancia (otra cosa será que finalmente tal eliminación se llegue a materializar realmente). Si repasamos historias como la del plomo en los combustibles veremos como se puede tardar décadas y décadas hasta conseguir que la ley se adecue a la verdad sanitaria. Un camino en el que no suelen faltar científicos a sueldo de la industria que generan informes interesados con el único afán de crear “dudas razonables” que permitan que se dilate el tiempo en el que los límites “legales” y los límites realmente seguros, lleguen a parecerse. Informes que pese a ser tan sólo unos pocos y con escaso o nulo fundamento científico no es infrecuente que la Administración les conceda más peso que a decenas de informes serios y rigurosos.


 


 


 

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NOTAS:


 

1 Daphnia. Nº8 (abril 1997). Istas.


 

2 Pregunta importante que cabe hacerse también es quien y con qué derecho se atreve a decir lo que es “aceptable” o no. Porque aunque hayamos delegado estas cuestiones en unas personas e instituciones misteriosas de las que la mayoría de la población no sabe nada, debemos tener en cuenta que de lo que se trata es de establecer cuanta gente enferma es “aceptable” . Probablemente debería ser cosa de toda la sociedad y no de un grupo selecto de personas decidir sobre tales asuntos.

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