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La incapacidad permanente en los enfermos ambientales. Texto a cargo del abogado especializado Ezequiel Alcalde.

Uno de los hechos más graves de las enfermedades ambientales deriva de su falta de debido reconocimiento, el cual puede multiplicar extraordinariamente los padecimientos de las personas que las sufren. El siguiente artículo del abogado Ezequiel Alcalde nos muestra una pavorosa situación que es inadmisible que se sostenga por más tiempo en países pretendidamente avanzados como España. Les sugerimos encarecidamente su lectura. Nos muestra a las claras como los enfermos ambientales (en este caso enfermos afectados por problemas como la Sensibilidad Química Múltiple o el Síndrome de Fatiga Crónica, aunque podría ser extensible, con otros matices, a otras enfermedades ambientales), pese a vivir en un país del primer mundo, se ven sometidos a situaciones propias de países donde el Estado desatiende a sus indivíduos dejándolos a su suerte. Lo que es especialmente lamentable es que las personas enfermas sean tan cruelmente maltratadas precisamente por las instituciones que deberían velar más directamente por su protección. Lean ,pues, el artículo del abogado Ezequiel Alcalde:

 

LA INCAPACIDAD PERMANENTE EN LOS ENFERMOS DE ENFERMEDADES AMBIENTALES

Ezequiel Alcalde Abogados

      No me cabe duda de la gran dificultad que encuentran en sus vidas los enfermos de las llamadas enfermedades ambientales: Síndrome de Fatiga Crónica (SFC), Síndrome de Sensibilidades Químicas Múltiples (SSQM), Fibromialgia (FM), etc, dificultad derivada de sufrir la propia enfermedad y sus múltiples síntomas, de la falta de entendimiento de familiares, amigos, compañeros  y, quizás lo más grave, por la falta de reconocimiento de su situación de enfermos, de sus enfermedades, en un primer momento de los propios facultativos y posteriormente de las instituciones. 
 

Común al SFC y la FM es el dolor. ¿A quién no le duele algo alguna vez? Es más, ¿últimamente a quién no le duele la espalda diariamente? No quiere decir que todo aquel que tenga dolor tenga esta enfermedad, pero como los dolores esquelético-musculares son bastante habituales, al que le duele más y más a menudo no es considerado como un enfermo. Peor aún, ni siquiera el que lo sufre se permite el pensamiento ¿estoy enfermo? Igual puede decirse del cansancio, la falta de concentración, la fatiga, cefaleas, mareos, pérdida de visión, infecciones de garganta de repetición, etc. El enfermo no se plantea que lo está, simplemente tiene una mala racha. 
 

Pero cuando esta mala racha se alarga comienza a plantearse algo, que su malestar no se debe a un tirón muscular, a una “astenia primaveral”, a cualquier dolencia en particular, sino que debe haber algo por lo tiene todos esos males, algo que lo relaciona, pero no encuentra (tras años en muchos casos) ningún médico que le diga: tienes una enfermedad y se llama “tal”, estás enfermo y lo que tú tienes se llama SFC, Fm. Lo normal es que su médico siga tratándole con medicamentos paliativos para cualquiera de los síntomas concretos que tenga en el momento de visitarle y si el enfermo insiste lo mande a medicina interna, donde si no encuentra a un especialista sea derivado al departamento de enfermedad mental, que es donde acaban la mayoría de los pacientes atiborrados de antidepresivos. 
 

Es difícil (otra vez la dificultad) no tener consciencia de que estás enfermo, que nadie te diga que lo que te pasa: tienes esto o aquello. El primer paso para superar, no curarte, lo que padeces es saberlo. Si tú no sabes qué te pasa cómo vas a comprenderte y como te va a comprender los demás, cómo te va a entender tu pareja, que simplemente ve que no estás como antes, que siempre estás cansado o que te duele todo y que no le acompañas en la vida diaria como deberías. Los problemas conyugales son habituales, siendo además extensivos al resto de la familia, porque el enfermo, por esa insoportable mezcla de padecimientos y desconocimiento, ya no es tan simpático y sociable como antes. Acabo de describir la segunda dificultad, la de relacionarse con los que te rodean que no te comprenden, entre otros motivos porque ni tan siquiera se comprende el enfermo. 
 

La tercera parte sería el trabajo y la imposibilidad de ir a trabajar a diario y la de desarrollar el trabajo en condiciones. ¿cuántas veces habrá escuchado un enfermo de compañeros, incluso familiares, pues yo también estoy cansado o a mí también me duele? El trabajo, que comienza a ser un lujo, es algo de lo que la mayoría no podemos desprendernos, dependiendo de trabajar para subsistir. Si el lugar de trabajo no es siempre el mejor sitio donde pasar 8 horas o más, ¿cómo puede encontrarse en ese sitio un incomprendido enfermo de SFC o FM? 
 

A todo ello hay que añadirle que los enfermos padecen una enfermedad que no se ve, que no deja rastros de ningún tipo y que cuando ataca fuerte el enfermo está en su casa, pero cuando el enfermo tiene un día bueno y se relaciona con los demás, arreglado, simpático porque ese día está bien, “en perfecto estado de revista”, se encuentra con un rechazo social, encontrando una incomprensión más, pues los demás no entienden que esa persona que aparece tan lozana, con tan buen estado aparente, esté enferma. Es en esos momentos en los que el enfermo escucha lo bien que está (claro en ese momento) y nota el segundo comentario: pues no sé por qué dice que está enfermo, por qué no quiere trabajar, yo también estoy cansado y me levanto todas las mañanas, y anda que a mi no me duele tal … etc. 
 

Estas enfermedades no se ven, no dejan rastro, no eliminan al 100% la capacidad del enfermo, aunque realmente los enfermos no pueden trabajar, les es imposible, pudiendo haber días, pocos, en los que el enfermo se puede mostrar como era anteriormente . Esta situación despista, inicialmente, hasta al mismo enfermo. Es otra dificultad que suele crearle a los enfermos una mayor frustración. 
 

Evidentemente solucionar el problema de no tener que trabajar no va a curar a quien padece alguna de las enfermedades que estoy describiendo, pero mantenerse en su puesto de trabajo puede acabar hundiéndole y agravando su propia enfermedad y causándole una serie de secuelas físicas y mentales incurables a la postre. Trabajar es una obligación, pero no puede convertirse en una tortura, por lo que una persona que padece alguna enfermedad que no le permite trabajar debe ser incapacitado. 
 

Aunque el Estatuto de los Trabajadores (E.T.) no contiene una definición de qué  es el contrato de trabajo, la doctrina lo ha venido entendiendo tradicionalmente como aquél acuerdo por el que una persona (trabajador) presta voluntariamente sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de una organización y dirección de otra persona física o jurídica (empresario o empresa). Lo que sí hace el E.T. es definir las obligaciones del trabajador, siendo la primera y principal (artículo 5, a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia, o sea, realizar su trabajo correctamente, no pudiendo entenderse que cada uno las realice dentro de sus capacidades, sino que existen unas medidas mínimas aceptadas de rendimiento laboral por debajo del cuál un trabajador estaría incumpliendo su obligación de realizar el trabajo encomendado y daría lugar, como medida más grave y extrema, a la rescisión del contrato de trabajo, por despido, pudiendo ser incluso despido disciplinario (artículo 54,e) disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. 
 

Cuando la disminución de este rendimiento laboral viene derivado de una enfermedad, sea ésta común o profesional, entendiendo ésta como la contraída a consecuencia del trabajo, o derivado de accidente de trabajo, el trabajador se ve avocado a un proceso de invalidez que puede acabar con una declaración de estar afecto a una incapacidad para trabajar, dentro de las categorías legalmente reconocidas. La Ley General de Seguridad Social (LGSS) define en su artículo 136 la invalidez como la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo. Evidentemente nos encontramos con tres requisitos, persona que esté trabajando o tenga una situación asimilada al alta (desempleo, etc), que haya tenido un proceso de enfermedad, que haya sido dado de alta, normalmente por agotar el periodo máximo de incapacidad temporal, y que presente reducciones funcionales graves. El propio artículo 136 incluye el término objetivo que es generalmente el que crea más discordias, sobre todo con la clase de enfermedades que estamos estudiando. 
 

Los grados de incapacidad son cuatro, parcial, total, absoluta y gran invalidez, centrándonos en las que se declaran más habitualmente en este tipo de enfermedades, total y absoluta. El artículo 137 de la LGSS define los grados de incapacidad permanente, declarando en su apartado 4) Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta, y el 5) Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio. No creo que necesite una aclaración la incapacidad total, pero sí la absoluta. No cabe entender que la incapacidad absoluta solo le corresponde a personas que son incapaces de realizar cualquier tarea, pues en ese caso se dejaría sin contenido la categoría de grandes inválidos, que son aquellos que requieren de ayuda de terceras personas para la realización de las tareas habituales de su vida. 
 
 

Como tiene dicho el Tribunal Supremo, el quehacer asalariado conlleva una dependencia, implica no sólo la posibilidad de efectuar cualquier faena o tarea, sino la de llevarla a cabo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia. Destaca también la necesidad de consumarlo en régimen de dependencia de un empresario durante la jornada laboral, con sujeción a un horario, actuando consecuentemente con las exigencias que comporta la integración en una empresa, dentro de un orden preestablecido y en interrelación con los quehaceres de otros compañeros. Indica que no pueden crearse categorías profesionales (no las derivadas de la calificación de cada trabajador, sino las derivadas del que puede o no puede trabajar). No puede exigírsele al trabajador un verdadero afán de sacrificio (más allá del que ya conlleva el propio trabajo) ni tampoco un grado intenso de tolerancia en el empresario (que crea su empresa para ganar dinero, no es una entidad benéfica) al ser incuestionable que el trabajador ha de ofrecer unos rendimientos socialmente aceptables. Las personas o trabajadores incapaces de realizar esas tareas en las condiciones antes descritas deben entenderse como afectos a una incapacidad permanente absoluta (IPA). 
 

Partiendo de la base de que obtener una declaración de incapacidad permanente en un proceso de invalidez es una difícil tarea para cualquier tipo de dolencia, la situación se dificulta aún más cuando se tratan de enfermedades ambientales, según se va a detallar seguidamente. 
 

El ente encargado de calificar a un trabajador como afecto a una incapacidad es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Cuál es la actitud del INSS ante estas enfermedades: Habitualmente no suele reconocer la existencia de este tipo de enfermedades, al carecer los enfermos generalmente de diagnóstico de servicios públicos de Salud o incluso teniéndolo. No existen en Andalucía ningún equipo especializado en este tipo de enfermedades y la realidad me lleva a decir que son desconocidas por la generalidad de los facultativos que prestan servicios en los centros de salud. El INSS no suele hacer caso a informes privados, únicos que puede contar algún enfermo por carecer de informe públicos, descartándolos desde un primer momento. Si hay suerte y recogen en sus informes la existencia de las enfermedades, no sé si por desconocimiento o premeditadamente, la realidad es que no aprecian las limitaciones orgánicas y funcionales derivadas de las mismas, resolviendo que el enfermo está únicamente limitado para sobreesfuerzos, o para actividades mentales que requieran alto grado de concentración, pero nunca ambas limitaciones a la vez. Cómo los síntomas o dolencias que se presentan a los enfermos son múltiples, unos con afectaciones músculo esqueléticos y otros con afecciones psíquicos mentales o de ánimo, el INSS se inclina por unas u otras, pero no por ambas, pues sería tanto como atarse de manos a la hora de no calificar al trabajador como afecto a una Incapacidad Permanente. En general el INSS no califica al trabajador como incapacitado, dando de alta al trabajador y devolviéndolo a su puesto de trabajo, aunque en la mayoría de los casos no dure una semana trabajando, requiriendo nuevamente una baja. 

En muchos casos, además, existe casi una persecución de este tipo de trabajadores - enfermos. Una vez que han sido valorados por el INSS y dados de alta, al no calificarlos como incapaces, cada baja médica que se les vaya a conceder debe ser visada por la inspección médica, que vuelve a dar de alta al trabajador inmediatamente, como si fuera un “estafador” del sistema y se estuviera inventando su enfermedad, aunque tenga el apoyo de su médico de familia o de varios médicos de familia. Puede parecer increíble pero puedo asegurar que pasa con bastante frecuencia. Aquí enlazo con otro grave problema; si el INSS, incluso el Juzgado, no reconoce al trabajador una incapacidad permanente, y no recibe más bajas médicas o éstas son anuladas por la inspección médica, el trabajador tiene que ir a trabajar, aunque no pueda, y si falta al trabajo da lugar a un incumplimiento contractual grave que puede finalizar, y de hecho finaliza en muchos casos, en un despido disciplinario. Algunos enfermos en estas situaciones se encuentran en un bloqueo y en ocasiones se producen intentos autolíticos que poco resuelven pero que ante la impotencia es la salida que adoptan. 
 

Una pregunta que yo me hago habitualmente es ¿qué significa estar limitado para sobreesfuerzos, para trabajos con requerimientos mentales o de concentración leves? Evidentemente quedan pocos trabajadores que tengan que realizar sobreesfuerzos en su trabajo, los medios técnicos están limitando ese tipo de trabajos. Lo que quiere el INSS es delimitar mucho el efecto de las limitaciones que ellos reconocen para no conceder nada. Igual ocurre con aquellas limitaciones del ámbito psíquico como “limitados para trabajos que requieran un alto grado de concentración”. Hoy la concentración es fundamental para el 90 % de los trabajos, quieren significar que sólo serían incapaces y sólo para su profesión por este tipo de dolencias los altos profesionales: médicos, abogados, arquitectos, y profesores universitarios. Lo cierto es que dichas expresiones son una excusa para “despacharse” al trabajador sin declaración de incapacidad. 
 

Esta misma dificultad nos la encontramos en los procesos judiciales de incapacidad, con el agravante añadido de que la carga de probar las limitaciones funcionales recae sobre el trabajador, sobre el enfermo, que tiene que “vencer” la calificación negativa previamente realizada por el INSS, que ya hemos indicado cómo las gasta. Además, existe cierta tendencia en la Judicatura a dar por buena la calificación del INSS, dándole un carácter de veracidad que ha de ser desvirtuado en juicio por la prueba. 
 

Ya he indicado en varios juicios que el INSS es otra parte en el procedimiento y que está defendiendo su postura. No cabe entendérsele al informe médico del INSS (informe médico de síntesis) un mayor carácter probatorio en el juicio que el de cualquier médico particular. Es larga la historia de “victorias” que han tenido los trabajadores frente al INSS que se ha negado a admitir una larga lista de enfermedades y de limitaciones para trabajar. No obstante, hace unos días he tenido otro ejemplo a modo de sentencia, algunos jueces siguen entendiendo que los valoradotes del INSS actúan con profesionalidad y objetividad. Cabe la objetividad bajo una dependencia jerárquica. A nadie se le escapa que en determinados momentos se persiguen enfermedades. Y si existe esa objetividad, ¿qué sentido tiene entonces que quepa la declaración de la incapacidad por parte de un juez en un proceso de revisión de la resolución dictada por el INSS? Creo que debería plantearse la igualdad de las partes en el procedimiento y no partir de una verdad cuasi-absoluta, que sería la resolución dictada por los valoradotes del INSS, contra la que tiene que vencer el trabajador enfermo. 

El trabajador-enfermo tiene que demostrar una por una sus dolencias y sus limitaciones, no cabiendo una alegación genérica a las limitaciones que estas enfermedades generan. ¿Cómo se acredita el dolor o el cansancio o las cefaleas o la falta de concentración por bruma mental, cómo los mareos, cómo …..? Volvemos a la declaración del artículo 136 de la LGSS, que requiere que se acredite objetivamente las limitaciones para trabajar para poder obtener una declaración de invalidez. En estos supuestos no se cuenta con una prueba objetiva ni tan siquiera de la existencia de la enfermedad, tan solo indiciarias o indirectas, quedando todo ello a la calificación clínica que dé el médico que los haya tratado. ¿Qué ocurre cuando el enfermo es una persona carente de medios económicos que se encuentra con unos facultativos en su localidad o provincia que no conocen la enfermedad o son incluso reacios a diagnosticarla? Ya hemos indicado que existe un gran desconocimiento sobre este tipo de dolencias, incluso rechazo por parte de la profesión en algunos casos. La realidad es que este tipo de enfermos lo tienen realmente difícil, acabando algunos de ellos con una baja por carácter psíquico (síndrome ansioso depresivo reactivo a la enfermedad principal). 

En este tipo de enfermedades no se cuenta con un TAC, una resonancia magnética, una simple radiografía o análisis que demuestren la existencia de la enfermedad, encontrándonos limitados al informe y declaración del perito médico, que debe convencer, con lo difícil que es eso, al Juez de que se equivoca el INSS en su informe y que el trabajador-enfermo, padece la enfermedad que él dice y que además ello le genera todas las limitaciones que le impiden trabajar. En algunos casos la tarea es imposible y entramos en el juzgado convencidos de ello. 
 

De nada te sirve una prueba pericial si no tiene un apoyo en pruebas médicas de las consideradas objetivas por los jueces, pruebas e informes de los servicios públicos de salud, que avalen el dictamen del perito que informará en el juicio, si está a bien del Sr. Magistrado dejarle hablar más allá de que se ratifica en su informe y alguna preguntilla más. 
 

Jurisprudencialmente opera el principio que declara que no existe enfermedad incapacitante sino trabajadores incapacitados, por lo que insisto es el trabajador el que más allá de demostrar la existencia de la enfermedad, debe acreditar que la misma le causa las limitaciones que le impiden trabajar. En los supuestos de las enfermedades ambientales la realidad y el conocimiento de los enfermos me lleva a entender que esta categoría de enfermedades se les debería reconocer la incapacidad al trabajador por el mero hecho de reconocerles la existencia de su enfermedad, sin tener que acreditar las limitaciones concretas que padece el trabajador-enfermo, pues está médicamente acreditado que antes o después sufren todos los síntomas y limitaciones que desgraciadamente las enfermedades ambientales conllevan. Sería fundamental que desde las asociaciones de enfermos, que están realizando un trabajo bastante bueno, se trabajara en la concienciación social y de instituciones administrativas y judiciales para que no fuera tan dificultoso obtener la incapacitación de los trabajadores. 
 

Esta situación que indico es realmente peligrosa, pues al no existir pruebas directas de la existencia de una enfermedad ambiental, al menos de las que he citado expresamente, cabría alguna posibilidad de que mediante simulación se procediera a solicitar y conceder incapacitaciones. No es fácil pero estaría dentro de lo posible. Aún así, creo que ante la dificultad de probar la existencia de la enfermedad y una vez acreditada ésta debería poderse entender que la enfermedad causa limitaciones que impiden el trabajo, como ya ha declarado respecto del SFC el TSJ de Cataluña, Sentencia 7/2005: el SFC instaurado y cronificado es constitutivo de una IPA, entendiendo que incapacita al enfermo a realizar cualquier profesión o trabajo. Yo opino igual y espero que conmigo empiecen a pensarlo la gran mayoría de jueces de lo social y TJS para que los enfermos dejen de padecer al menos una de las dolencias de la enfermedad, el trabajo. 
 

Otra situación más difícil es acreditar que la afección que padece el trabajador (SFC, FM, SSQM, hidrargirismo, etc) es derivado del trabajo que ha realizado, bien por haberse contaminado por tóxicos ambientales, por haberle degradado las defensas el estrés laboral, etc. Actualmente no existe unanimidad médica sobre el origen de estas enfermedades, por lo que resulta imposible recavar la declaración judicial de responsabilidad de las empresas en ese ámbito. Hay que seguir trabajando e insistiendo en ello.

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